La demanda en forma en la acción pública de inconstitucionalidad

Autores/as

  • Gustavo Ramírez Núñez

DOI:

https://doi.org/10.15332/iust.v0i12.1493

Palabras clave:

Derecho procesal constitucional, acción de inconstitucionalidad, presupuestos procesales, demanda en forma, acceso a la administración de justicia, Constitutional procedural law, unconstitutionality action, court case prerequisites, effective lawsui

Resumen

En el presente trabajo se contextualizan los antecedentes remotos de la acción pública de inconstitucionalidad y su alcance en Colombia a partir del Acto Legislativo 03 de 1910, se estudian los antecedentes del presupuesto procesal de demanda en forma y se hace un análisis de las decisiones publicadas por la relatoría de la Corte Constitucional en su página web sobre inadmisión de la demanda en ejercicio de esta acción entre 1992 y 2012, para denotar que a partir del año 2001 se consolidó la exigencia de unos requisitos mínimos para la presentación de la demanda, los cuales se pueden considerar como el presupuesto procesal de demanda en forma que no desnaturaliza el carácter público de la acción ni interfiere el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.

Abstract
This work sets remote antecedents of the Public Action of Unconstitutionality in a context and its scope in Colombia as from the Bill 03 of 1910 issued by the Colombian Congress for the modification of constitutional text. The antecedents of prerequisites for an effective lawsuit are studied and an analysis is conducted about the decisions made by the Rapporteurship of the Constitutional Court in its Web page, focusing on the nonadmissibility of the lawsuit while this action was enforceable between the years of 1992 and 2012. This study finds that minimum requirements were set out for the submission of the lawsuit as from the year 2001. These minimum requirements can be considered as the prerequisites for an effective lawsuit court case so the public character of the action is not lost and the fundamental right of having access to the administration of justice is not interferred.

Résumé
Dans le présent travail à distance l’histoire de l’action publique d’inconstitutionnalité et son champ d’application en Colombie à partir de 1910 la législation 03 contextualiser le dossier de la procédure budgétaire de la demande sont étudiées en forme et une analyse des décisions publiées faites par le rapporteur de la Cour constitutionnelle dans sa page Web sur l’irrecevabilité de la demande dans l’exercice de cette action entre 1992 et 2012 , pour indiquer que de 2001 l’exigence d’exigences minimales pour le dépôt de la poursuite a été jointe , qui peut être considéré comme l’exigence procédurale de la demande d’une manière qui ne dénature pas le caractère public de l’action ou interférer avec le droit fondamental d’accès à la justice.

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Biografía del autor/a

Gustavo Ramírez Núñez

Abogado por la Universidad Santo Tomás Bucaramanga, Colombia. Especialista en Derecho Comercial Universidad Libre de Bogotá, Colombia. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional, Colombia. Especialista en Derecho Probatorio por la Universidad Sergio Arboleda, Colombia.

Citas

Bon Bülow, O. (2008). Teoría de las excepciones y los presupuestos procesales. Buenos Aires: El Foro.

Calamandrei, P. (1973). Instituciones de derecho procesal civil. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas.

Colombia. Asamblea Nacional Constituyente (1991). Constitución Política de Colombia.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 017. M.P. Hernández Galindo, J.G. Bogotá, julio, 1992.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 024. M.P. Cifuentes Muñoz, E. Bogotá, julio, 1997.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 244. M.P. Córdoba Triviño, E. Bogotá, julio, 2001.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 314. M.P. Tafur Galvis, A. Bogotá, diciembre, 2001.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 096. M.P. Vargas Hernández, C.I. Bogotá, julio, 2002.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 196. M.P. Escobar Gil, R. Bogotá, agosto, 2002.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 125. M.P. Araujo Rentería, J. Bogotá, julio, 2003.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 178. M.P. Montealegre Lynett, E. Bogotá, octubre, 2003.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 049. M.P. Tafur Galvis, A. Bogotá, abril, 2004.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 113. M.P. Vargas Hernández, C.I. Bogotá, agosto, 2004.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 114. M.P. Uprimny Yepes, R. Bogotá, agosto, 2004.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 010. Escobar Gil, R. Bogotá, enero, 2005.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 031. Araujo Rentería, A. Bogotá, febrero, 2005.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 032. Araujo Rentería, A. Bogotá, febrero, 2005.

Colombia. Corte Constitucional Auto 033. Tafur Galvis, A. Bogotá, febrero, 2005.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 062. Tafur Galvis, A. Bogotá, abril, 2005.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 063. M. P. Tafur Galvis, A. Bogotá, abril, 2005.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 064. M.P. Tafur Galvis, A. Bogotá, abril, 2005.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 148. M.P. Tafur Galvis, A. Bogotá, mayo, 2006.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 187. M.P. Araujo Rentería, J. Bogotá, julio, 2007.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 244. M.P. Araujo Rentería, J. Bogotá, agosto, 2007.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 025. M.P. Vargas Hernández, C. I. Bogotá, febrero, 2008.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 132. M.P. Vargas Hernández, C. I. Bogotá, mayo, 2008.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 161. M.P. Cepeda Espinosa, M. J. Bogotá, julio, 2008.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 300. M.P. Cepeda Espinosa, M. J. Bogotá, noviembre, 2008.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 240. M.P. Palacio Palacio, J. I. Bogotá, julio, 2009.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 251. M.P. González Cuervo, M. Bogotá, julio, 2009.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 263. M.P. Vargas Silva, L. E. Bogotá, agosto, 2009.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 012. M.P. González Cuervo, M. Bogotá, febrero, 2010.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 081. M.P. Mendoza Martelo, G. E. Bogotá, mayo, 2010.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 323. M.P. Pretelt Chaljub, J. I. Bogotá, septiembre, 2010.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 324. M.P. Pretelt Chaljub, J. I. Bogotá, septiembre, 2010.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 052. M.P. González Cuervo, M. Bogotá, marzo, 2011.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 053. M.P. Mendoza Martelo, G. E. Bogotá, marzo, 2011.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 116. M.P. Palacio Palacio, J. I. Bogotá, junio, 2011.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 117. M.P. Mendoza Martelo, G. E. Bogotá, junio, 2011.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 254. M.P. Sierra Porto, H. A. Bogotá, noviembre, 2011.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 073. M.P. Palacio Palacio, J. I. Bogotá, marzo, 2012.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 158. M.P. Sierra Porto, H. A. Bogotá, julio 2012.

Colombia. Corte Constitucional. Auto 174. M.P. Mendoza Martelo, G. E. Bogotá, julio, 2012.

Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-1052. M. P. Cepeda, Espinosa, M. J. Bogotá, 4 de octubre, 2001.

Congreso de la República de Colombia (1998). Ley 472. 5 de agosto.

Congreso de la República de Colombia (2006). Ley 1095. 2 de noviembre.

Congreso de la República de Venezuela (1858). Constitución de la República de Venezuela.

Devis, H. (1979). Compendio de derecho procesal. Bogotá: ABC.

Devis, H. (2009). Instituciones de derecho procesal civil colombiano. Bogotá: Dupre.

Esguerra, P. J. (2004). La protección constitucional del ciudadano. Bogotá: Legis.

Goldschmidt, J. (1936). Derecho procesal civil. Madrid: Labor.

López, B. H. (2009). Instituciones de derecho procesal civil colombiano. Bogotá: Dupre.

Presidencia de la República de Colombia (1991). Decreto 2067.

Presidencia de la República de Colombia (1991). Decreto 2591.

Presidencia de la República de Colombia (1992). Decreto 306.

Segovia, L. (2010). Historia de las leyes. Acto Legislativo número 3 de 1910. Bogotá: Academia Colombiana de Jurisprudencia.

Vescovi, E. (2006). Teoría general del proceso. Bogotá: Temis.

Zuñiga, B. G. (2010). De la interpretación legal a la interpretación constitucional. Bogotá: Ibañez.

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Cómo citar

Ramírez Núñez, G. (2016). La demanda en forma en la acción pública de inconstitucionalidad. IUSTITIA, (12), 121–136. https://doi.org/10.15332/iust.v0i12.1493

Número

Sección

Artículos