La prohibición de suspensión de los servicios públicos domiciliarios: un retorno moderado a la escuela del servicio público

Authors

  • John Jairo Monsalve Pinto Universidad Santo Tomás Bucaramanga

DOI:

https://doi.org/10.15332/iust.v0i12.1505

Keywords:

Teoría del servicio público, función administrativa, prohibición de suspensión, Public service theory, administrative function, suspension prohibition, Théorie de la fonction publique, Fonction administrative, Ban suspension

Abstract

Si bien la prohibición de ejercer los mecanismos contractuales para suspender el servicio tiene sustento en la protección de los derechos fundamentales, sería conveniente examinar si también existen razones que permitan identificar un retorno moderado a las doctrinas del servicio público como función administrativa propio del accionar del ente estatal. Para ello, se propone un repaso acerca de la evolución normativa de los servicios públicos domiciliarios, pasando luego a analizar el concepto de la función administrativa dentro de los servicios públicos, observando posteriormente la suspensión del servicio y los casos en que se prohíbe tal medida. De esta manera se podrá plantear que en tales eventos la prestación se asimila a función administrativa, en lo que concierne a la prevalencia del interés general derivado de la protección de los derechos fundamentales.

Abstract
Although the prohibition to apply the contractual mechanisms to suspend utility service are approved for the protection of the fundamental rights, it would convenient to study if also there are others reasons that allow to identify a moderated return to the public services theory like administrative function typical of the actioning of the state. For doing that, it is proposed a review about the normative evolution of the domiciliary public utility services, proceeding to analyse afterwards the concept of the administrative function inside on public utilities, observing subsequently the suspension of the utility service and in whose cases are forbidden that disposition. In this way it will be able to establish that in such events the services are similar to the administrative function, in what is concerning to the prevalence of general interest by product of the protection of fundamental rights.

Résumé
Alors que l’interdiction d’exercer les mécanismes contractuels de suspendre le service a un support dans la protection des droits fondamentaux, il serait approprié d’examiner si il ya des raisons pour identifier un retour modéré à la doctrine de la fonction publique comme une fonction administrative de propres actions de l’organisme état. Pour ce faire, un examen de l’évolution réglementaire des services publics est proposé, puis aller à analyser le concept de fonctions administratives au sein de la fonction publique, puis en observant la suspension de service et où une telle action est interdite. Ainsi, il devrait être possible que dans un tel cas, la disposition est réputée être la fonction administrative, que la prévalence de l’intérêt général relative à la protection des droits fondamentaux est concernée.

Downloads

Download data is not yet available.

Author Biography

John Jairo Monsalve Pinto, Universidad Santo Tomás Bucaramanga

Abogado, Especialista en Derecho Administrativo por la Universidad Santo Tomás Seccional Bucaramanga. Profesional en la Secretaría General Centrales Eléctricas del Norte de Santander, S. A. E.S.P.

References

Acto Legislativo 01 de 1936. Reformatorio de la Constitución. (Agosto 5 de 1936). Diario Oficial 23.263.

Autor desconocido. (s.f.). Historia de los SPD en Medellín 1890-2010. Recuperado el 26 de febrero de 2014 de http://diplomaserviciospublicos.com/2012/ppt-historia-de-los-spd-en-medellin-1890-2010/

Ayala, J.E. (1996). Elementos teóricos de los servicios públicos domiciliarios. Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley.

Barreto, A. A. (2011). La teoría del servicio público y su aplicación real en materia de acueducto durante la década de los treinta. Opinión Jurídica, 10(20), 65-84.

Bernal, C. (2005). El concepto de servicio público domiciliario en el ordenamiento jurídico colombiano. Letras Jurídicas, 10(1). 105-141.

Bernal, C. (2012). El derecho fundamental al agua y su intrincada satisfacción. Letras Jurídicas, 17(1). 23-47.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 22 de noviembre de 2001. Número de radicación 25000-23-25-000-2001-1587-01(AC). C. P. Camilo Arciniegas Andrade.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 18 de junio de 2004, expediente 8003. Consejero Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

Constitución Política de Colombia de 1991. (Julio 4 de 1991). Gaceta Constitucional, 127 del 10 de octubre de 1991.

Corte Constitucional. Sentencia T-235 del 17 de mayo de 1994. M. P. Antonio Barrera Carbonell.

Corte Constitucional. Sentencia T-380 del 31 de agosto de 1994. M. P. Hernando Herrera Vergara

Corte Constitucional. Sentencia T-018 del 10 de febrero de 1998. M. P. Carlos Gaviria Díaz.

Corte Constitucional. Sentencia T-1016 del 13 de diciembre de 1999. M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

Corte Constitucional. Sentencia T-744 del 12 de julio de 2001. M. P. Alfredo Beltrán Sierra.

Corte Constitucional. Sentencia T-1150 del 1 de noviembre de 2001. M. P. Álvaro Tafur Galvis.

Corte Constitucional. Sentencia T-598 del 1 de agosto de 2002. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.

Corte Constitucional. Sentencia T-881 del 17 de octubre de 2002. M. P. Eduardo Montealegre Lynett.

Corte Constitucional. Sentencia C-041 del 28 de enero de 2003. M. P. Jaime Córdoba Triviño.

Corte Constitucional. Sentencia C-150 de 25 de febrero de 2003. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.

Corte Constitucional. Sentencia T-270 del 17 de abril de 2007. M. P. Jaime Araújo Rentería.

Corte Constitucional. Sentencia T-546 del 6 de agosto de 2009. M. P. María Victoria Calle Correa.

Corte Constitucional. Sentencia T-725 del 26 de septiembre de 2011. M. P. Nilson Pinilla Pinilla.

Corte Constitucional. Sentencia T-793 del 11 de octubre de 2012. M. P. María Victoria Calle Correa.

Decreto 2956 de 1955. Por el cual se crea la “Corporación Nacional de Servicios Públicos”, y se dictan otras disposiciones. (Noviembre 10 de 1955). Diario Oficial 28 908.

Decreto 3069 de 1968. Por el cual se crea la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, se establecen los criterios básicos para la aprobación de las mismas, y se dictan otras disposiciones. (Diciembre 16 de 1968). Diario Oficial 32 690.

Devis, I. A. (2007). Aspectos constitucionales de los servicios públicos y las telecomunicaciones en Colombia. Bogotá: Universidad del Rosario.

Gil, G.P. (2006). Régimen jurídico de las empresas de servicios públicos domiciliarios y la participación de los usuarios bajo el nuevo modelo constitucional de Estado Social de Derecho. Tesis de grado, no publicada. Universidad EAFIT, Medellín, Colombia. Recuperado de http://repository.eafit.edu.co/bitstream/handle/10784/477/GloriaPatricia_GilArbelaez_2006.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Gómez, M. C., y Sierra, D. (2009). La crisis o transformación de la función administrativa: una mirada hacia el servicio público. Letras jurídicas, 14(2), 13-31.

Jaramillo, R., Monroy, G. & Villamizar, R. (2005). La encrucijada de los servicios públicos. Bogotá: Grupo Editorial Norma.

Judt, T. (2011). Algo va mal. Bogotá: Distribuidora y Editora Aguilar, Altea, Taurus, Alfaguara S.A.

Ley 65 de 1936. Por la cual se dictan normas sobre abastecimiento de agua potable a los municipios de la República y se conceden unas autorizaciones al Gobierno Nacional. (Marzo 31 de 1936). Diario Oficial 23 183.

Ley 109 de 1936. Sobre tarifas y reglamentos de empresas de energía eléctrica y de acueductos a domicilio. (Mayo 11 de 1936). Diario Oficial 23 216.

Ley 198 de 1936. Sobre telecomunicaciones. (Diciembre 18 de 1936). Diario Oficial 23 383.

Ley 126 de 1938. Sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los municipios, adquisición de empresas de energía eléctrica, de teléfonos y de acueductos e intervención del Estado en la prestación de los servicios de las mismas empresas. (Octubre 26 de 1938). Diario Oficial 23 915.

Ley 142 de 1994. Régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. (Julio 11 de 1994). Diario Oficial 41 433.

Maldonado, T. (2010). La noción de servicio público a partir de la concepción del Estado social de derecho. Actualidad Jurídica, 1, 54-62. Universidad del Norte.

Marín, F.G. (2010). Los servicios semipúblicos domiciliarios. Bogotá: Editorial Temis.

Molano L., M. R. (2005). Transformación de la función administrativa (evolución de la administración pública). Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana.

Montaña, A. (2008). El concepto de servicio público en el derecho administrativo (3ª ed.). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

Palacios, H. (1999). El derecho de los servicios públicos. Bogotá: Editorial Derecho Viviente.

Salamanca, J. (2001). El estado del arte de la regulación en el sector de agua potable y saneamiento básico en Colombia. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Recuperado de http://cra.gov.co/apc-aa-files/32383933383036613231636236623336/Estado_del_arte_de_la_regulaci_n.pdf

How to Cite

Monsalve Pinto, J. J. (2016). La prohibición de suspensión de los servicios públicos domiciliarios: un retorno moderado a la escuela del servicio público. IUSTITIA, (12), 391–415. https://doi.org/10.15332/iust.v0i12.1505

Issue

Section

Articles