Los Derechos Sociales Laborales en México y su exigibilidad
Resumen
Los derechos laborales en México se encuentran tipificados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 123 párrafo primero que señala: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo, conforme a la ley. Sin embargo, en México no se cumplen estos postulados a pesar de estar establecidos en su Ley Suprema. Es por ello que en este ensayo trata sobre la inexistencia del derecho social laboral, puesto que no existe un mecanismo jurisdiccional, para su exigibilidad. Por tales razones se plantea adición al Artículo102 Inciso B donde se propone crear un Instituto Nacional que vigile el cumplimiento de los derechos sociales laborales de los mexicanos, para que puedan ser exigibles y se cumpla con lo establecido en la Constitución Política Mexicana.
Abstract
Labor rights in Mexico are criminalized in the Constitution of the United Mexican States, in the first paragraph of Article 123 which states: Everyone has the right to decent and socially useful purpose, will promote job creation and organization social work, according to law. However, in Mexico these postulates are not met despite being established in its supreme law. That is why in this essay refers to the absence of labor social right, since there is no judicial mechanism for its enforceability. For these reasons arises addition to Article 102 Paragraph B which proposes to create a National Institute to monitor the implementation of social rights of Mexican labor, in order to be enforceable, and compliance with the provisions of the Mexican Constitution.
Résumé
Droits du travail au Mexique sont établis dans la Constitution des États-Unis du Mexique, dans le premier alinéa de l’article 123 qui stipule: Toute personne a droit à un travail décent et utile à la société; effet, la création d’emplois et l’organisation du travail social encouragée conformément à la loi. Cependant, au Mexique ces postulats ne sont pas remplies en dépit d’être établi dans sa loi suprême. C’est pourquoi, dans cet essai est de l’absence de droit du travail social, car il n’existe aucun mécanisme judiciaire pour son caractère exécutoire. Pour ces raisons se pose plus à l’article 102 paragraphe B qui a l’intention de créer un Institut national pour surveiller le respect des droits du travail de la vie sociale du Mexique, qui peut être due et le respect des dispositions de la Constitution mexicaine.
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