Ampliación teleológica del mecanismo procesal de acción de grupo desde una configuración de realismo jurídico colombiano

Palabras clave: Realismo jurídico, Constitución política, Legislador, Acción de grupo, Teoría del derecho

Resumen

La acción de grupo es un mecanismo judicial de raigambre procesal estatuido por la Asamblea Nacional Constituyente en el artículo 88 constitucional, cómo una acción que se origina en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. No obstante, el propio constituyente señala en el inciso primero del precitado artículo 88 que será el legislador en encargado de regular los aspectos procedimentales del dispositivo constitucional en referencia. El legislador dio cumplimiento a la orden impuesta por el texto constitucional y, a través de la ley 472 del 5 de agosto de 1998 desarrolló el ejercicio de las acciones de grupo. En lo que atañe con la procedencia y la finalidad que se persigue al enervar esta acción constitucional, el legislador previó en los artículos tres y cuarenta y seis que el propósito que persiguen las personas que impetran la acción, es el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios causados a un grupo. Lo anterior, denota que para el legislador la acción de grupo fue prevista de forma exclusiva para obtener una reparación de tipo económico para las personas que hayan sufrido un perjuicio común. Sin embargo, al interior del sistema jurídico colombiano inmerso bajo una teoría del canon del realismo jurídico, se exporta una nueva concepción finalística con un radio de acción más amplio, ya que se observa en la praxis judicial de los jueces de la República, la posibilidad de solicitar, además de tasaciones pecuniarias, reparación de índole moral y psicológica que coadyuvan a dignificar más la situación de los accionantes.

Descargas

La descarga de datos todavía no está disponible.

Biografía del autor

Gonzalo Enrique Jamaica Trujillo, Investigador independiente

Abogado, Universidad Industrial de Santander. Magister y Especialista en Derecho, Universidad Santo Tomás. Asesor jurídico e investigador independiente.

Milton Dubán Monsalve Mantilla, Universitat de Girona

Abogado, Universidad Industrial de Santander. Especialista y Magister en Derecho, Universidad Externado de Colombia. Miembro, Grupo de Investigación Centro de Innovación y Gestión de las Administraciones Públicas, Universitat de Girona, Girona, España. Candidato a Doctor en Derecho, Universitat de Girona, Girona, España.

Wilson Rey Pedroza, Investigador independiente

Abogado, Universidad Industrial de Santander (UIS). Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales, Universidad Externado de Colombia. Asesor jurídico e investigador independiente.

Referencias

Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia de 1991. Gaceta Constitucional 116 de 20 de julio de 1991.

Camargo, P. P. (2009). Derecho constitucional. Bogotá D.C: Editorial Leyer.

Consejo de Estado (2021) Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, 08001-23-33-000-2015-00853-01. 7 de diciembre de 2021.

Consejo de Estado (2016) Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, 5001-23-31-000-2000-03491-01(AG). 29 de febrero de 2016.

Congreso de la República de Colombia (1998) Ley 472 Por medio de la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. DO. 43357 del 6 de agosto de 1998

Corte Constitucional Colombiana (2001) Sentencia C-836. D-3374. 9 de agosto de 2001.

Gansler, L. L. (2003). Class Action: The Landmark Case that Changed Sexual Harassment Law. Pensilvania: Anchor; Reprint edition.

Garner, B. A. (1999). Black's Law Dictionary. Oxford: Editorial West Group.

Icardi, A. (1954). Las Cortes de equidad en el Sistema de la "Common Law". Florida: University of Florida.

Jamaica, G. (2020) Criterios de reparación integral utilizados por el Tribunal Administrativo de Santander en los asuntos de reparación a daños causados a un grupo durante el período 2006-2018. Universidad Santo Tomás Disponible en https://repository.usta.edu.co/bitstream/handle/11634/27389/2020JamaicaGonzalo.pdf?isAllowed=y&sequence=6

Kaufmann, A. (1999). Filosofía del derecho. Bogotá D.C: Editorial Universidad Externado de Colombia.

López Medina, D. E. (2000). El Derecho de los jueces. Bogotá D.C: Editorial Legis.

Oriz, G. J. (2013). Las acciones populares y de grupo frente a las acciones colectivas. Bogotá D.C: Editorial Universidad Externado de Colombia.

Patiño, C. A. (2012). Acciones de tutela cumplimiento populares y de grupo. Bogotá D.C: Editorial Leyer.

Suárez, F. (1967). Tratado de las leyes. Madrid: Instituto de Estudios Políticos.

Tribunal Administrativo de Santander - Colombia (2012) Sentencia número 2012-00281-00.

Tribunal Administrativo de Chocó – Colombia (2019) Sentencia No.45 del 2 de mayo. (2019). Radicación Número. 27001 33 31 001 2009 00245 00 (Acumulada 2002-1001, 2003-00179, 2004- 00401 y 2003-0148). M.P. Norma Moreno Mosquera. Bogotá, Colombia.

Uribe Vargas, D. (1996). Evolución política y constitucional de Colombia. Madrid: Editorial Universidad Complutense.

Vallejo Mejía, J. (2000). Lecciones de Teoría Constitucional. Bogotá D.C: Editorial Pontificia Universidad Javeriana.

Vidal Perdomo, J. (1996). Derecho constitucional general e instituciones políticas Colombianas. Bogotá D.C: Editorial Universidad Externado de Colombia.

Zea, L. (1980). Pensamiento Positivista Latinoamericano. Ayacucho: Editorial Ariel.
Publicado
2023-06-30
Cómo citar
Jamaica Trujillo, G., Monsalve Mantilla, M., & Rey Pedroza, W. (2023). Ampliación teleológica del mecanismo procesal de acción de grupo desde una configuración de realismo jurídico colombiano. IUSTITIA, (21), 107-118. https://doi.org/https://doi.org/10.15332/iust.v0i21.2910
Sección
Investigación