Manifestaciones públicas de afecto por parte de personas del mismo sexo, análisis de casos concretos: sentencias de la Corte Constitucional colombiana T-268 de 2000 y T-909 de 2011

  • Leonardo Camilo Ramos Pallares Investigador independiente
Palabras clave: Derechos fundamentales, Homosexualidad, Libertad individual, Libre desarrollo de la personalidad, Dignidad humana, Igualdad

Resumen

La Constitución Política de Colombia, consagra la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad individual y la igualdad, como derechos fundamentales, permitiendo a todos los colombianos y en especial a las minorías, desarrollarse libremente y materializar su plan de vida. Lo anterior cobra una importancia significativa ya que permite la concreción de planes vitales que difieren de las posturas mayoritarias, garantizando así, restricciones mínimas con un máximo de libertades. Para la elaboración de este escrito y la fundamentación teórica  de las expresiones públicas de afectos de personas homosexuales (entendiendo las demostraciones  de afecto y cariño como inherentes a la condición humana), se estudió la jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionada con el tema, en especial las sentencias   T-268 de 2000 y T-909 de 2011, llegando a concluir, que la homosexualidad y las derivaciones que atienden a esta opción de vida, están protegidas desde la constitución y  constituyen una opción legítima dentro del ordenamiento jurídico colombiano en razón a su nexo inescindible con los derechos fundamentales contemplados en la Carta Constitucional que en el comienzo de este acápite se refieren.

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Biografía del autor/a

Leonardo Camilo Ramos Pallares, Investigador independiente

Abogado, Especialista en Derecho Constitucional. Asesor jurídico independiente.

Referencias

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Publicado
2023-06-08
Cómo citar
Ramos Pallares, L. (2023). Manifestaciones públicas de afecto por parte de personas del mismo sexo, análisis de casos concretos: sentencias de la Corte Constitucional colombiana T-268 de 2000 y T-909 de 2011. IUSTITIA, (20), 119-136. https://doi.org/https://doi.org/10.15332/iust.v0i20.2874
Sección
Artículos