La prohibición de suspensión de los servicios públicos domiciliarios: un retorno moderado a la escuela del servicio público

  • John Jairo Monsalve Pinto Universidad Santo Tomás Bucaramanga
Palabras clave: Teoría del servicio público, función administrativa, prohibición de suspensión, Public service theory, administrative function, suspension prohibition, Théorie de la fonction publique, Fonction administrative, Ban suspension

Resumen

Si bien la prohibición de ejercer los mecanismos contractuales para suspender el servicio tiene sustento en la protección de los derechos fundamentales, sería conveniente examinar si también existen razones que permitan identificar un retorno moderado a las doctrinas del servicio público como función administrativa propio del accionar del ente estatal. Para ello, se propone un repaso acerca de la evolución normativa de los servicios públicos domiciliarios, pasando luego a analizar el concepto de la función administrativa dentro de los servicios públicos, observando posteriormente la suspensión del servicio y los casos en que se prohíbe tal medida. De esta manera se podrá plantear que en tales eventos la prestación se asimila a función administrativa, en lo que concierne a la prevalencia del interés general derivado de la protección de los derechos fundamentales.

Abstract
Although the prohibition to apply the contractual mechanisms to suspend utility service are approved for the protection of the fundamental rights, it would convenient to study if also there are others reasons that allow to identify a moderated return to the public services theory like administrative function typical of the actioning of the state. For doing that, it is proposed a review about the normative evolution of the domiciliary public utility services, proceeding to analyse afterwards the concept of the administrative function inside on public utilities, observing subsequently the suspension of the utility service and in whose cases are forbidden that disposition. In this way it will be able to establish that in such events the services are similar to the administrative function, in what is concerning to the prevalence of general interest by product of the protection of fundamental rights.

Résumé
Alors que l’interdiction d’exercer les mécanismes contractuels de suspendre le service a un support dans la protection des droits fondamentaux, il serait approprié d’examiner si il ya des raisons pour identifier un retour modéré à la doctrine de la fonction publique comme une fonction administrative de propres actions de l’organisme état. Pour ce faire, un examen de l’évolution réglementaire des services publics est proposé, puis aller à analyser le concept de fonctions administratives au sein de la fonction publique, puis en observant la suspension de service et où une telle action est interdite. Ainsi, il devrait être possible que dans un tel cas, la disposition est réputée être la fonction administrative, que la prévalence de l’intérêt général relative à la protection des droits fondamentaux est concernée.

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Biografía del autor/a

John Jairo Monsalve Pinto, Universidad Santo Tomás Bucaramanga
Abogado, Especialista en Derecho Administrativo por la Universidad Santo Tomás Seccional Bucaramanga. Profesional en la Secretaría General Centrales Eléctricas del Norte de Santander, S. A. E.S.P.

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Cómo citar
Monsalve Pinto, J. (1). La prohibición de suspensión de los servicios públicos domiciliarios: un retorno moderado a la escuela del servicio público. IUSTITIA, (12), 391-415. https://doi.org/https://doi.org/10.15332/iust.v0i12.1505
Sección
Artículos