Reflexión sobre los componentes judiciales de los procesos de paz con el M-19 y las FARC-EP
Resumen
Las experiencias internacionales sobre la transformación pacífica y negociada de los conflictos demuestran que los temas jurídicos relacionados con la responsabilidad penal y el juzgamiento de los crímenes cometidos en tiempos de guerra, representan los aspectos centrales de las agendas de negociación y los temas que más complejizan la construcción de acuerdos finales. Por esta razón, y en el marco de una justicia que cada vez más se globaliza ampliando la jurisdicción de los tribunales internacionales para juzgar los delitos de lesa humanidad, se acude a modelos de justicia transicional y al acuerdo de penas alternativas cuando se negocia la paz y la desmovilización de los actores armados, modelos que se construyen a partir de tres criterios fundamentales: máximos de verdad, mínimos de justicia y mecanismos para la reparación de las víctimas. En consecuencia, la opinión pública, los críticos y observadores perciben que en estos procesos de negociación la justica es sacrificada y se abre el paso a la “impunidad” como el medio más flexible para la transición o el fin de los conflictos armados. De esta manera, el presente artículo tiene el propósito de comparar los procesos de paz llevados a cabo por el Gobierno colombiano con los grupos guerrilleros M-19 y FARC-EP, centrando la reflexión en las categorías de justicia e impunidad emergidas de dichas experiencias de negociación.
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